Artículo 8. Formación.
Artículo 8 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. · BOE-A-2006-11289
Atención: Real Decreto 751/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando, a efectos de cumplimiento de la normativa vigente, deban realizarse cursos de formación en materia de protección de los animales durante su transporte, estos deberán tener una duración mínima de 20 horas y estar homologados por la autoridad competente. Deberán incluir, además de las materias establecidas por la legislación vigente, aspectos ligados a la seguridad vial, a la actuación del transportista en caso de accidente o incidente durante el transporte de animales por carretera y a la limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
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