Artículo 8. Académicos y Académicas de Número.
Artículo 8 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Académicos y Académicas de Número serán de nacionalidad española y podrán residir en cualquier lugar de España. Deberán tener el título de Doctor en Medicina o en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria. Poseerán un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales. El número máximo de Académicos y Académicas de Número será de 50. Su elección se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.