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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Académicos y Académicas de Número.

Artículo 8 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Académicos y Académicas de Número serán de nacionalidad española y podrán residir en cualquier lugar de España. Deberán tener el título de Doctor en Medicina o en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria. Poseerán un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales. El número máximo de Académicos y Académicas de Número será de 50. Su elección se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

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