Artículo 8. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente.
Artículo 8 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. · BOE-A-2021-15095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-18.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el capítulo III del Reglamento 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos necesarios de las personas físicas y de los organismos competentes en los que se haya delegado y las delegaciones de funciones, para su comunicación a la Comisión Europea por éste, a través del cauce correspondiente. Los datos de contacto de dichas personas y organismos competentes deberán estar a disposición del público incluso a través de internet, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y actualizarse periódicamente.
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