Artículo 8. Forma de llevar a cabo la comunicación.
Artículo 8 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La comunicación de los datos recogidos en el artículo 7 de este Real Decreto se efectuará a través de medios informáticos, en los plazos y con las especificaciones que se establezcan en el convenio de colaboración.
Más artículos de Real Decreto 735/1995
- ← Artículo 7. Obligaciones de las agencias de colocación en relación con el Instituto Nacional de Empleo.
- → Artículo 9. Derecho de información.
- Ver la norma completa: Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.