Artículo 8. Derecho a recurrir.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-22.
Texto consolidado
1. El régimen de recursos será el previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acto de prohibición de salida del buque será recurrible en alzada ante la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Capitanía Marítima competente.
El recurso no suspenderá la inmovilización, salvo lo dispuesto en el artículo 117. 2 de la citada ley.
2. La Capitanía Marítima competente informará sobre los extremos mencionados en el apartado 1 anterior al capitán del buque de pasaje de transbordo rodado o de la nave de pasaje de gran velocidad sujetos a una orden de prohibición de salida. Cuando, como consecuencia de la interposición de un recurso se revoque o se modifique una orden de prohibición de salida, la Dirección General de la Marina Mercante o la Capitanía Marítima competente velarán por que la base de datos de inspecciones contemplada en el artículo 10 sea inmediatamente actualizada en consonancia con la decisión adoptada en vía de recurso.
Más artículos de Real Decreto 733/2019
- ← Artículo 7. Rectificación de deficiencias, prohibición de salida y suspensión de la inspección.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.