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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Umbrales de renta familiar.

Artículo 8 del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2017-8618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-23.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2017-2018 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional tercera. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la comunidad autónoma convocante:

Número de miembros de la familia

Intervalo (euros)

Familias de un miembro

Entre 3.771 y 3.962.

Familias de dos miembros

Entre 7.278 y 7.646.

Familias de tres miembros

Entre 10.606 y 11.143.

Familias de cuatro miembros

Entre 13.909 y 14.613.

Familias de cinco miembros

Entre 17.206 y 18.076.

Familias de seis miembros

Entre 20.430 y 21.463.

Familias de siete miembros

Entre 23.580 y 24.773.

Familias de ocho miembros

Entre 26.660 y 28.009.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2017-2018 será el recogido en la siguiente tabla:

Número de miembros de la familia

Umbral (euros)

Familias de un miembro

13.236

Familias de dos miembros

22.594

Familias de tres miembros

30.668

Familias de cuatro miembros

36.421

Familias de cinco miembros

40.708

Familias de seis miembros

43.945

Familias de siete miembros

47.146

Familias de ocho miembros

50.333

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2017-2018 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional tercera. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante:

Número de miembros de la familia

Intervalo (euros)

Familias de un miembro

Entre 14.112 y 14.826.

Familias de dos miembros

Entre 24.089 y 25.308.

Familias de tres miembros

Entre 32.697 y 34.352.

Familias de cuatro miembros

Entre 38.831 y 40.796.

Familias de cinco miembros

Entre 43.402 y 45.598.

Familias de seis miembros

Entre 46.853 y 49.224.

Familias de siete miembros

Entre 50.267 y 52.810.

Familias de ocho miembros

Entre 53.665 y 56.380.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-23.

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