Artículo 8. Épocas de peligro.
Artículo 8 del Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. · BOE-A-2025-17312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-30.
Texto consolidado
En los planes anuales se analizarán las diferentes épocas de peligro, de acuerdo con la definición de peligro dada por la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, y se representarán en un cronograma debidamente territorializado, describiendo, en su caso, aquellas circunstancias que justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de vigilancia y extinción del dispositivo.