El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Actas.

Artículo 8 del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria. · BOE-A-2013-10369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-06.

Texto consolidado

1. El secretario levantará un acta de cada reunión del Comité en la que especificará los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Comité, el sentido del voto así como los motivos que justifiquen los votos discrepantes.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. El voto particular se incorporará al acta de la reunión.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-06.

Más artículos de Real Decreto 697/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 697/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.