Artículo 8. Instrucción.
Artículo 8 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. · BOE-A-2014-8494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.
Texto consolidado
1. La selección de las actuaciones a financiar serán acordadas en la comisión de cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento conducente a la firma de los convenios específicos de financiación de cada actuación será la Gerencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la cual examinará las propuestas y documentos anexos presentados y podrá solicitar cuantos informes estime necesarios, todo ello sin menoscabo de la instrucción que en su ámbito corresponda a los beneficiarios, con el mismo objeto.
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