Artículo 8. Grupos de trabajo.
Artículo 8 del Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo con la composición que, en cada caso, se determine, a propuesta de un tercio de sus miembros que deberá ser aprobada por la Presidencia. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, se creará un grupo de trabajo específico para comunidades autónomas y un grupo de trabajo para entidades locales, para abordar las cuestiones específicas que afectan a cada una de estas administraciones. Estos grupos de trabajo estarán formados por las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión, los vocales representantes de la Administración General del Estado que designe la Presidencia y, en función del grupo de trabajo, los vocales que representen a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o entidades locales, según corresponda.