Artículo 8. Informe.
Artículo 8 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. · BOE-A-2016-11738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-11.
Texto consolidado
A más tardar el 18 de noviembre de 2019, y posteriormente cada tres años, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con las aportaciones de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Fomento, de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará un informe, que deberá ser elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), sobre la aplicación del marco de acción nacional. El informe incluirá la información a que se refiere el anexo I y, en su caso, la respectiva justificación relativa al grado de consecución de las metas cuantitativas y los objetivos nacionales.