Artículo 8. Acceso a la información ubicada en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Artículo 8 del Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. · BOE-A-2014-8133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-31.
Texto consolidado
Con independencia de que la información obrante en la Central de información sea pública para general conocimiento, el responsable de la Central pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, en los ámbitos que les afecten, la información que estos le soliciten expresamente. Para ello, el responsable de la central podrá canalizar estas peticiones de información económico-financiera que reciba a los centros directivos que correspondan para que den respuesta en el plazo de 10 días.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.