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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 8 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2021-12549

Atención: Real Decreto 634/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. Además, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tiene rango de Director General.

b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tiene rango de Director General.

c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tiene rango de Director General.

Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerán directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares tendrán el rango de Subdirector General:

– Unidad de mensaje.

– Unidad de estrategia.

3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.

b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno.

c) Unidad para la Cohesión Territorial.

d) Unidad para la Cohesión Social.

e) Unidad para la Cohesión Económica.

4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-490.

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