Artículo 8. Abogados fiscales sustitutos.
Artículo 8 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal. · BOE-A-2014-7967
Atención: Real Decreto 634/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando por una de las situaciones contempladas en el artículo 2, se produzca la necesidad de reforzar o apoyar el trabajo de una fiscalía, y excepcionalmente no pueda acudirse al sistema de sustituciones entre los miembros de la carrera fiscal, podrán ser llamados al ejercicio de funciones de apoyo o refuerzo abogados fiscales sustitutos.