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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

Artículo 8 del Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre. · BOE-A-2013-9576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.

Texto consolidado

Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-17.

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