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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Intervenciones delegadas y oficinas de contabilidad.

Artículo 8 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-1998-10054

Atención: Real Decreto 622/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social en los distintos centros y dependencias les corresponde:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las intervenciones estén integradas.

b) Ejercer el control financiero posterior a la función interventora en los órganos correspondientes.

c) Ejercer el control financiero permanente en los órganos y para los casos en que así esté establecido por la normativa vigente.

d) Realizar y colaborar en la realización de los controles financieros en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos, condiciones y alcance que se determine en la normativa vigente o en los que en cada caso se establezcan por la Intervención General de la Seguridad Social.

e) Ejercer, a través de las oficinas de contabilidad integradas en las mismas, las competencias de gestión contable que en cada caso tengan atribuidas.

f) Promover e interponer en vía administrativa los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la Ley o se estimen perjudiciales para los intereses de la Seguridad Social.

g) Ejercer el control financiero permanente sobre los órganos, servicios o actividades sometidos a esta modalidad de control.

2. A las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social les corresponde, además de las funciones y competencias enumeradas en el apartado 1 anterior:

a) Las funciones de coordinación que, en el ámbito de la respectiva entidad o servicio común, les encomiende la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Informar los expedientes relativos a modificaciones de créditos que afecten a los presupuestos de la respectiva Entidad gestora o Servicio común, excepción hecha de las redistribuciones internas de créditos.

c) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuya la normativa vigente.

3. A las Intervenciones delegadas territoriales que en cada caso determine la Intervención General de la Seguridad Social les corresponderá, además de las funciones y competencias enumeradas en el apartado 1 anterior, las funciones de coordinación que aquélla les encomiende respecto de otras intervenciones delegadas o servicios del centro directivo en el ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-30.

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