Artículo 8. Subvención de capital.
Artículo 8 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-16.
Texto consolidado
1. Con carácter general, la subvención de capital será de hasta el 15 por 100 de la inversión prevista en el plan de mejora, pudiendo alcanzar hasta el 20 por 100 de dicha inversión en las zonas desfavorecidas referidas en el artículo anterior.
2. Los planes de mejora encaminados a la obtención de productos ecológicos podrán ser objeto de una ayuda de cinco puntos adicionales al porcentaje de ayuda que pudiera corresponderles con arreglo al apartado anterior, siempre que se adecuen a lo establecido en la normativa sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.
3. En la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos contemplados en el apartado 5 del artículo anterior, la subvención de capital será de hasta el 40 por ciento de la inversión prevista en el plan de mejora.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-9803.