Artículo 8. Control de eficacia.
Artículo 8 del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-12889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.
Texto consolidado
El Centro Nacional de Inteligencia estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministro de Defensa, sin perjuicio de los controles asignados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas por la Ley General Presupuestaria. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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