Artículo 8. Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica.
Artículo 8 del Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica. · BOE-A-2020-6622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-25.
Texto consolidado
1. El contenido de la información suministrada se referirá a aquellos puntos que figuran en el anexo II que sean pertinentes según la emergencia.
2. Esta información podrá proporcionarse a través de las páginas web correspondientes a los distintos órganos obligados a facilitarla, de acuerdo con el artículo 7.
3. En especial, deberá garantizarse su correcta recepción y comprensión por las personas con discapacidad.
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