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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Sindicato de tenedores de bonos.

Artículo 8 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. · BOE-A-2014-7533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. Respecto al funcionamiento del sindicato de tenedores de bonos, facultades y atribuciones del Presidente y de la Asamblea de Tenedores se estará a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en este real decreto y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

2. El sindicato de tenedores de bonos podrá ejercer las siguientes funciones, si así se acuerda en el momento de su constitución:

a) Permitir a la entidad emisora posponer las garantías existentes a su favor de préstamos o créditos afectos a la emisión de bonos de internacionalización.

b) Permitir, mediante acuerdo, a la entidad emisora, cancelar dichas garantías, por causa distinta del pago del préstamo o crédito garantizado.

c) Permitir a la entidad emisora renunciar o transigir sobre ellas.

d) Permitir a la entidad emisora novar el préstamo o crédito, condonarlo en todo o en parte o prorrogarlo.

e) Impedir, en general, a la entidad emisora realizar cualquier acto que disminuya el rango, la eficacia jurídica o el valor económico de los préstamos o créditos afectos como garantía.

f) Intervenir, a través de su presidente, en caso de emisión en serie, en la escritura pública por la que se afectan los préstamos o créditos a la emisión de bonos, mencionada en el artículo 7.1.

g) En representación de los tenedores de bonos, cerrar con la entidad emisora el convenio al que se refiere el artículo 11.1.b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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