Artículo 8. Solicitud de acceso al banco de pruebas regulatorio.
Artículo 8 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico. · BOE-A-2022-11511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-13.
Texto consolidado
1. Los promotores presentarán las solicitudes para el acceso al banco de pruebas regulatorio en la forma y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, aportando la documentación que determine la misma. En cualquier caso, la presentación de solicitudes se hará de forma electrónica, también en el caso de personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo previsto sobre lenguas oficiales en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En casos excepcionales y siempre que se justifique adecuadamente, determinada información técnica podrá presentarse en lengua inglesa, tramitándose en todo caso el expediente en castellano.
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