Artículo 8. Coordinación de los organismos notificados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designará cada dos años un organismo notificado para que este represente al colectivo de organismos notificados nacionales ante el grupo de trabajo que la Comisión pueda constituir, al objeto de instaurar y gestionar una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados.
2. El colectivo de organismos notificados presentará una terna, de la cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación seleccionará el organismo notificado mencionado en el párrafo anterior.
3. El organismo notificado así seleccionado deberá transmitir al resto de organismos notificados el orden del día de las futuras reuniones y las actas de las reuniones mantenidas, así como cualquier otro acuerdo o información relevante que se produzca durante las reuniones.
4. No obstante lo anterior, cualquier organismo notificado, a título individual, podrá formar parte del citado grupo de trabajo.
5. A los efectos previstos en este artículo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, junto con Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), los oportunos mecanismos de coordinación, que se publicarán a través de la página web de dicho Departamento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, por el que se designa a la autoridad notificante, y se determinan otras obligaciones, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.