Artículo 8. Número de identificación.
Artículo 8 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.
Texto consolidado
El número de identificación que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas asignen tendrá el siguiente formato:
XX- Y- ZZZ- NNNNNNNN
donde:
a) «XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública competente, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo de este reglamento.
b) «Y» es la letra (a, b ó c) de la división de acuerdo con el artículo 6.
c) «ZZZ» corresponde a la sección según el artículo 7.
d) «NNNNNNN» son los dígitos o letras correspondientes a la identificación de la empresa, entidad, establecimiento o agente de seguridad y calidad industrial.