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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Número de identificación.

Artículo 8 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

Texto consolidado

El número de identificación que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas asignen tendrá el siguiente formato:

XX- Y- ZZZ- NNNNNNNN

donde:

a) «XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública competente, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo de este reglamento.

b) «Y» es la letra (a, b ó c) de la división de acuerdo con el artículo 6.

c) «ZZZ» corresponde a la sección según el artículo 7.

d) «NNNNNNN» son los dígitos o letras correspondientes a la identificación de la empresa, entidad, establecimiento o agente de seguridad y calidad industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-22.

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