Artículo 8. Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas.
Artículo 8 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-06.
Texto consolidado
Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el artículo 6 en ejercicio de sus competencias.
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