El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 8. Aplicación de las excepciones previstas en la normativa comunitaria.

Artículo 8 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708

Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, los transportistas cuya autorización sea de tipo 2 y que realicen un viaje por carretera que no supere las 12 horas para llegar a su destino final, incluyendo la carga y la descarga, estarán exceptuados de:

a) Utilizar medios de transporte que no cumplan las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del punto 1, ni en los puntos 2, 3 y 4 del capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

b) Utilizar medios de transporte para porcinos que no dispongan de suministro de agua de forma continua durante el viaje. No obstante, en caso de disponer del mismo, deberá usarse.

2. Los contenedores marítimos que se utilicen únicamente en buques que les abastecen con agua de sus propios tanques están eximidos del cumplimiento del punto 2.3 del citado capítulo, conforme a lo previsto en el punto 2.4 del capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-09.

Más artículos de Real Decreto 542/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 542/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.