Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-23.
Texto consolidado
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
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