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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Modalidad «B» de enseñanza de formación.

Artículo 8 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

Texto consolidado

1. Con esta modalidad se complementará a los militares de carrera de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Cuerpo de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo para el desempeño de sus funciones.

La enseñanza de formación se realizará en centros docentes militares y su duración no será superior a tres cursos académicos ni inferior a uno, salvo cuando en la convocatoria se exija título de aptitud de vuelo en cuyo caso podrá ser inferior a un curso académico.

2. Para poder optar a esta modalidad, se exigirán los títulos que en el sistema educativo general se requieren para acceder a las Escuelas Universitarias que imparten los estudios del primer ciclo universitario y podrá exigirse titulación de aptitud de vuelo.

Este artículo entra en vigor el 1 de septiembre de 1994, según establece la disposición final 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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