Artículo 8. Formación de la voluntad a distancia de los órganos colegiados.
Artículo 8 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.
Texto consolidado
1. Todos los órganos colegiados del CGCOF podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. El reglamento de régimen interno desarrollará el procedimiento de adopción de acuerdos a distancia por medios electrónicos de los órganos colegiados, de conformidad con las siguientes reglas:
a) En las sesiones que celebren a distancia cuando se asegure por medios electrónicos: la identidad de los miembros y, en su caso, de las personas que los suplan; el contenido de sus manifestaciones; el momento en que éstas se producen; la interactividad e intercomunicación entre sus miembros en tiempo real; y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los requerimientos anteriores.
c) Las personas que participen a distancia tendrán a todos los efectos la consideración de asistentes y en particular a los de determinación del quórum para la válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.