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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Medidas de seguridad en el desarrollo de la actividad.

Artículo 8 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. · BOE-A-2023-2628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

Texto consolidado

1. En el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas a la FMNT-RCM, cuando se trate de productos o servicios oficiales que afecten a la seguridad del Estado y que por su naturaleza requieran de especiales medidas de seguridad, la FNMT-RCM podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, de acuerdo con la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la asistencia del Ministerio de Defensa, para lo cual podrá formalizar los convenios o acuerdos pertinentes. Asimismo, la FNMT-RCM podrá acordar con las autoridades competentes de otros Estados las actuaciones que resulten necesarias de conformidad con la legislación que resulte de aplicación.

2. La vigilancia y custodia de las instalaciones de la FNMT-RCM existentes en todo el territorio nacional, corresponden de forma permanente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dado el especial carácter de edificios públicos de estas instalaciones y la actividad de alta seguridad que se desarrollan en las mismas. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado prestarán la asistencia y vigilancia necesaria a los transportes de los productos que realice la FNMT-RCM, cuando estos productos sean oficiales. Las relaciones de la FNMT-RCM con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se instrumentarán a través de un convenio o encomienda de gestión que no serán objeto de publicación por razones de seguridad.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias del Cuerpo Nacional de Policía en relación con los productos y servicios encargados a la FNMT-RCM, así como al resto de competencias que se reconocen en la legislación correspondiente al referido Cuerpo Nacional de Policía.

4. La FNMT-RCM podrá contratar los servicios de compañías de seguridad privadas, tanto nacionales como extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de seguridad privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

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