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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 8. Dirección General de Productos Estadísticos.

Artículo 8 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística. · BOE-A-2001-9097

Atención: Real Decreto 508/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Dirección General de Productos Estadísticos las siguientes funciones:

a) La participación en la interlocución y en la coordinación ante las instituciones europeas de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas.

b) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas.

c) La ejecución y análisis de estadísticas agrarias, industriales y de servicios, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

d) La ejecución y análisis de estadísticas medioambientales (o relacionadas con la economía verde), y de sus cuentas satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

e) La ejecución y análisis de estadísticas financieras, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

f) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología, investigación y desarrollo e innovación, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

g) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de turismo y de su cuenta satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

h) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores demográficos y sociales, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

i) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la calidad y condiciones de vida, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.

j) La dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia.

2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas:

a) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la población y sus características demográficas, y los Censos de Población y Viviendas.

b) La elaboración de estimaciones de población y las estadísticas del Movimiento Natural de la Población.

c) La elaboración de indicadores urbanos.

d) La elaboración de la Encuesta de Condiciones de Vida.

3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología:

a) La ejecución y análisis de las estadísticas relacionadas con la investigación y desarrollo y la innovación.

b) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales y coyunturales del sector turístico.

Se incluye la elaboración de las cuentas satélite correspondientes a estos ámbitos.

4. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios:

a) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales de las actividades de los Sectores Industrial y de Servicios.

b) La ejecución y análisis de las estadísticas e indicadores coyunturales que miden la evolución de la actividad de los Sectores Industrial y de Servicios.

5. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la ejecución y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias objeto de interés social.

Asimismo, le corresponde la elaboración de las posibles cuentas satélite referidas a estos ámbitos.

6. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras la ejecución y análisis de las estadísticas medioambientales, incluidas sus cuentas satélite, y las referidas a las actividades agrarias y financieras.

Se modifican los apartados 2 y 7, y se añade el 8 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824.

Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 18 de julio de 2005. Ref. BOE-A-2005-12326

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3219.

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