Artículo 8. Otros listados de carácter no público.
Artículo 8 del Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal. · BOE-A-2024-10236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
La autoridad competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla será la responsable de mantener actualizados los siguientes listados:
a) Los incluidos en el punto 2 de la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo de 2001.
b) Los incluidos en la letra h de la sección E del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Más artículos de Real Decreto 496/2024
- ← Artículo 7. Elaboración de listas públicas.
- → Artículo 9. Controles.
- Ver la norma completa: Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.