Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. · BOE-A-1994-9139
Atención: Real Decreto 442/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entenderá por valor base de una construcción o transformación aquél sobre el que se apliquen los porcentajes de primas que correspondan. El valor base será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas y sin que pueda sobrepasarlo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11795.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público..