Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
Artículo 8 del Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020. · BOE-A-2019-10359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-14.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2019-2020 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia
Intervalo
–
Euros
Familias de un miembro
Entre 3.771 y 3.962.
Familias de dos miembros
Entre 7.278 y 7.646.
Familias de tres miembros
Entre 10.606 y 11.143.
Familias de cuatro miembros
Entre 13.909 y 14.613.
Familias de cinco miembros
Entre 17.206 y 18.076.
Familias de seis miembros
Entre 20.430 y 21.463.
Familias de siete miembros
Entre 23.580 y 24.773.
Familias de ocho miembros
Entre 26.660 y 28.009.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2019-2020 será el recogido en la siguiente tabla:
Número de miembros de la familia
Umbral
–
Euros
Familias de un miembro
13.236
Familias de dos miembros
22.594
Familias de tres miembros
30.668
Familias de cuatro miembros
36.421
Familias de cinco miembros
40.708
Familias de seis miembros
43.945
Familias de siete miembros
47.146
Familias de ocho miembros
50.333
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2019-2020 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia
Intervalo
–
Euros
Familias de un miembro
Entre 14.112 y 14.826.
Familias de dos miembros
Entre 24.089 y 25.308.
Familias de tres miembros
Entre 32.697 y 34.352.
Familias de cuatro miembros
Entre 38.831 y 40.796.
Familias de cinco miembros
Entre 43.402 y 45.598.
Familias de seis miembros
Entre 46.853 y 49.224.
Familias de siete miembros
Entre 50.267 y 52.810.
Familias de ocho miembros
Entre 53.665 y 56.380.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.