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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Comunicaciones electrónicas de las entidades solicitantes de las ayudas.

Artículo 8 del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021. · BOE-A-2021-10964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

1. Las entidades solicitantes realizarán todos los trámites del procedimiento a través de medios electrónicos y a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización de dichos medios electrónicos será obligatoria, tanto para la presentación de solicitudes de las ayudas como para las comunicaciones y escritos de las entidades solicitantes.

3. Las entidades solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de avisos de carácter informativo mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

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