Artículo 8. Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior.
Artículo 8 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. · BOE-A-2015-6837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. Serán objeto de depósito las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
2. Junto a la solicitud deberán presentarse, ante la oficina pública competente de cada organización sindical o empresarial, los siguientes documentos:
a) Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto, emitida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.
b) En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación emitida por el órgano competente de la federación o confederación.
c) En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.