Artículo 8. Características.
Artículo 8 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2006-7168
Atención: Real Decreto 416/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Fuerza de la Armada tendrá un cuartel general operativo de alta disponibilidad ubicado a bordo del buque anfibio «Castilla».
2. En la Flota se concentrará toda la capacidad de actuación en teatros alejados, lo que facilitará la aportación al esfuerzo conjunto de capacidades de proyección, protección y apoyo logístico para asegurar el sostenimiento de las operaciones.
3. La nueva estructura deberá incrementar la operatividad de la fuerza, con la reducción de la carga logística y de personal mediante la disminución global del número de buques.