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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Artículo 8 del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. · BOE-A-1997-8070

Atención: Real Decreto 413/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir, los hechos que constituyen infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto se sancionarán por la autoridad competente en cada caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en el artículo 2, párrafo d), y disposición adicional segunda de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y artículos 32 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de acuerdo con el catálogo de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 64 del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-17.

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