Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-1996-6645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-12.
Texto consolidado
1. Podrán ser autorizados para la aplicación de técnicas de inseminación artificial (I.A.) los centros o servicios que tengan por finalidad la fecundación humana mediante inseminación artificial con semen fresco, capacitado o crioconservado, procedente del varón de la pareja o de donante, según el caso.
2. Cuando la técnica se realice con semen de donante, éste deberá proceder de bancos de semen debidamente autorizados.