Artículo 8. Funciones de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 8 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-2025-10493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-28.
Texto consolidado
La Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones:
a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento de las actuaciones de auditoría pública que se contengan en los correspondientes planes anuales aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, salvo aquellas que se encuentren específicamente atribuidas a la Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social.
b) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que se contengan en los correspondientes planes anuales aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Realizar las actuaciones de control de fondos europeos conforme a las instrucciones emitidas por la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Elaborar y proponer la aprobación de las instrucciones, guías y manuales que resulten precisos para el ejercicio de la auditoría pública y del control financiero de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de la Seguridad Social.
e) Realizar los estudios e informes que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.
f) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
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