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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Dirección General de Políticas Turísticas.

Artículo 8 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo. · BOE-A-2024-8193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Políticas Turísticas ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño e implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad ambiental, social y económica y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.

b) El desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para la clientela; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

c) El diseño, impulso y coordinación de estrategias que promuevan la utilización de tecnologías emergentes en el sector, tanto en los destinos, como en la propia gestión turística, promoviendo la conectividad, la inteligencia y la presencia en las redes.

d) La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros Departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y entes locales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.

e) El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

g) La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Políticas Turísticas:

a) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos a), b) y c).

b) La División de Cooperación y Competitividad Turística, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y que ejercerá las funciones recogidas en los epígrafes d), e) y f).

c) La División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento y que ejercerá las funciones recogidas en el epígrafe g).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

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