Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.
Artículo 8 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. · BOE-A-2007-6237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-04.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-15919.
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