Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 8 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III". · BOE-A-2001-8157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-18.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
1. Conocer y asesorar sobre las líneas y criterios de actuación del Instituto.
2. Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria anual del Organismo.
3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. Conocerá y será informado por el Director del Instituto del plan y programa anual de actividades y del estado de ejecución presupuestaria.
5. Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 4.b) del presente Estatuto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-18289.