Artículo 8. Matanza para consumo doméstico privado.
Artículo 8 del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza. · BOE-A-2014-1054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-02.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, en relación con el consumo doméstico privado.