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Real Decreto Derogada

Artículo 8. El Secretario.

Artículo 8 del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-2007-7115

Atención: Real Decreto 365/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El secretario del Consejo será un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, con rango de subdirector general o equivalente.

2. Al secretario del Consejo le corresponde:

a) Asistir a las sesiones del pleno y de la comisión permanente en las que participará con voz pero sin voto.

b) Gestionar, bajo la dirección de la presidencia, los asuntos del Consejo y prestarle asistencia.

c) Autorizar con su firma los informes evacuados por el Consejo.

d) Extender las certificaciones de asistencia de los consejeros.

e) Conservar el libro de actas del Consejo.

f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente, dentro de su ámbito de competencias.

3. El secretario, en nombre del presidente, podrá recabar de las Administraciones educativas la información y documentación que sean necesarias para la emisión de informes y formulación de propuestas por el Consejo en materias de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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