Artículo 8. Remuneración por el desempeño de funciones.
Artículo 8 del Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense. · BOE-A-2014-5738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-01.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo Médico Forense, al igual que los expertos que fueren convocados, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.