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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 8 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.

Texto consolidado

El gobierno, representación y administración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se ejercerá mediante los siguientes órganos:

1. Órganos colegiados:

a) Patronato.

b) Claustro Universitario.

c) Consejo de Gobierno.

2. Órganos unipersonales:

a) Rector.

b) Vicerrectores.

c) Secretario general.

d) Vicesecretario general.

e) Gerente.

f) Directores de los Centros Docentes y de Investigación.

g) Coordinador de Estudios y Programas.

h) Director de los Servicios Universitarios.

i) Director de Cursos para extranjeros.

j) Director del Colegio Mayor Las Llamas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-13.

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