Artículo 8. Órganos colegiados y unipersonales.
Artículo 8 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.
Texto consolidado
El gobierno, representación y administración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se ejercerá mediante los siguientes órganos:
1. Órganos colegiados:
a) Patronato.
b) Claustro Universitario.
c) Consejo de Gobierno.
2. Órganos unipersonales:
a) Rector.
b) Vicerrectores.
c) Secretario general.
d) Vicesecretario general.
e) Gerente.
f) Directores de los Centros Docentes y de Investigación.
g) Coordinador de Estudios y Programas.
h) Director de los Servicios Universitarios.
i) Director de Cursos para extranjeros.
j) Director del Colegio Mayor Las Llamas.