Artículo 8. Medidas aplicables a los procedimientos de concesión de permisos de obras civiles.
Artículo 8 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. · BOE-A-2016-8429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-16.
Texto consolidado
1. En aquellos supuestos en los que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones pueda exigirse la obtención de permisos o licencias relativos a las obras civiles necesarias para desplegar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, las Administraciones Públicas concederán o denegarán los mismos dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud completa.
2. El plazo de cuatro meses al que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en la normativa del procedimiento administrativo común.
3. Sin perjuicio de lo anterior, así como de lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, toda denegación de permisos o licencias relativos a las obras civiles necesarias para desplegar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad habrá de estar debidamente justificada, sobre la base de criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.
Más artículos de Real Decreto 330/2016
- ← Artículo 7. Información mínima relativa a obras civiles previstas.
- → Artículo 9. Transparencia en materia de procedimientos de concesión de permisos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.