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Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

Texto consolidado

En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro docente constarán los datos siguientes:

a) Titular del centro.

b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.

c) Denominación específica.

d) Enseñanzas que se autorizan, incluyendo grado o nivel y especialidades o ciclos.

e) Número de puestos escolares autorizados.

La modificación de alguno de los datos señalados requerirá la tramitación del procedimiento establecido en el capítulo III del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

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