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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Actuaciones básicas.

Artículo 8 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

En esta área se realizarán las actuaciones básicas correspondientes a los médicos forenses y las correspondientes a los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas:

a) La actuación de los médicos forenses se centrará en lo relativo a:

1.º El diagnóstico de la muerte.

2.º La data de la misma.

3.º El examen del cadáver.

4.º La diferenciación entre cuerpos y restos humanos.

5.º La obtención de muestras biológicas in situ, si procede.

6.º La resolución de todas aquellas cuestiones médicas o biológicas que puedan plantearse en esta fase.

b) La actuación de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas se centrará en lo relativo a:

1.º El reportaje fotográfico y videográfico.

2.º El levantamiento de planos y croquis.

3.º El etiquetado, incluyendo pulseras o bridas, de todos los cuerpos y restos humanos.

4.º La obtención de la necrorreseña correspondiente conforme al anexo I, si las condiciones cadavéricas y medio ambientales lo permiten.

5.º La recogida de objetos que no porten los cadáveres y la cumplimentación del Acta de relación de objetos (anexo III).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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