Artículo 8. Obligaciones de la empresa distribuidora o transportista a la que se conecta la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
Artículo 8 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. · BOE-A-2023-10054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-27.
Texto consolidado
La empresa distribuidora o transportista a la que se conecta la red de distribución de energía eléctrica cerrada:
a) Deberá cumplir con los requisitos de calidad que le sean exigidos por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo en el punto o los puntos de conexión de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
b) No tendrá ninguna responsabilidad en relación con la falta de calidad de servicio que pudiera derivarse de las incidencias motivadas por fallos en las instalaciones de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
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